Mini-Congreso Frankfurt, 5.11.2011

noviembre 14, 2011 en Eventos by DSJV-AHAJ

El XXIX Mini-Congreso de la Asociación Hispano-Alemana de Juristas tuvo lugar en un maravilloso día de otoño en las dependencias del Instituto Cervantes en Frankfurt am Main.

Con puntualidad, el vicepresidente de la AHAJ, D. Michael Fries, Abogado y Rechtsanwalt, saludó a los asistentes del Mini-congreso y a los ponentes, D. Ignacio Ordejón Zuckermaier, Rechtsanwalt en Düsseldorf y el magistrado Prof. Dr. Juan Hernández-Martí de Valencia.

Con la intención de mejorar sus congresos, La AHAJ ruega a sus miembros que participen y contesten la encuesta que se pretende realizar.

A continuación, el presentador, D. Christian Ceranski, Rechtsanwalt de Múnich hizo una pequeña introducción sobre la temática del Mini-Congreso, “Terminación y liquidación de contratos de agencia y distribución en Alemania y España” y le pasó la palabra al primer ponente D. Ignacio Ordejón Zuckermaier.

El ponente comenzó con una pequeña introducción sobre la base del derecho de agentes de comercio europeo y alemán, para luego enfocar su discurso al derecho a indemnización por clientela. A través de los documentos gráficos de la conferencia, el ponente explicó la génesis de las normas sobre el derecho de agentes de comercio, para seguir después con las posibilidades de resolución unilaterales y de común acuerdo, hasta llegar a los derechos a indemnización posteriores. A la vez, se habló de los plazos de preaviso, de las distintas posibilidades de resolución por causa justa y en relación a ello, sobre la problemática del acuerdo con respecto a ciertas cifras de ventas.

Después de un corto descanso, se siguió con los contratos de distribución y los requisitos de aplicación analógica a los mismos, de las normas para agentes de comercio, valorando la contrastabilidad jurídica de ambas instituciones. La ponencia terminó con una cita de la Comisión de las Naciones Europeas del año 1996, de acuerdo con la cual “el método para calcular la indemnización por clientela debería ser excepcionalmente preciso y dar lugar a un resultado previsible”. La gran cantidad de jurisprudencia sobre el asunto de la indemnización por clientela, explica, según el ponente, por qué la Comisión se sirvió en su día del modo conjuntivo.

El discurso del ponente, tan práctico y estructurado ha sido muy convincente, aunque lo haya efectuado “sin comprometerse a nada”, puesto que, ese día, se encontraba entre los asistentes un “contrario” en un litigio suyo. La documentación facilitada de antemano fue muy gráfica y dio a los asistentes la oportunidad de seguir la ponencia en detalle.

Tras otro descanso empezó la ponencia española. El magistrado Prof. Dr. Juan Hernández-Martí de Valencia, al igual que su antecesor, dividió su discurso en dos partes, dedicando la primera a las normas españolas sobre los agentes de comercio.

Se presentó la norma española de trasposición de la directiva europea sobre agentes de comercio, la Ley 12/1992, de 27 de mayo y se centró en los plazos legales y los diversos requisitos de extinción de los contratos de agentes de comercio.

Más adelante, se habló del asunto principal, esto es, los derechos que surgen con posterioridad a la extinción del contrato de agencia. Se destacó que el legislador español, al trasponer la directiva europea optó por la introducción de dos derechos a indemnización, el derecho a indemnización por clientela y el derecho a indemnización por daños y perjuicios no amortizables, los cuales coexisten.

Después de la comida, se siguió con la aplicación analógica de las normas españolas sobre el contrato de agencia a los contratos de distribución. En este sentido, se destacó otra diferencia con respecto al derecho alemán. Según el Tribunal Supremo español, las estipulaciones españolas sobre contratos de agencia no son globalmente aplicables de forma analógica. Por ello es posible que en un contrato de distribución sometido a derecho español, la indemnización por clientela del distribuidor pueda ser excluida de antemano en el contrato. En contrapartida los derechos a indemnización, no prescriben después de un año como es el caso de los contratos de agencia, sino que se aplica el plazo general de 15 años previsto en el art. 1964 del Código Civil.

Por último, se inició un turno de preguntas, en el cual se debatió sobre las indemnizaciones por clientela y por daños y perjuicios, sobre las ventajas substanciales del empresario, la limitación de la indemnización por clientela y la posibilidad de excluir contractualmente las indemnizaciones en cada sistema jurídico.

Sobre la cena en el restaurante “Apfelwein Klaus”, lamentablemente no puedo reportar nada, pero espero poder acudir en la próxima ocasión.

Los organizadores se merecen un reconocimiento, no sólo por las dependencias elegidas sino también por haber escogido muy buenos ponentes.

Informe de Katja Conradt

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