XXVIII. Minicongreso Madrid – 12.6.2011
marzo 13, 2011 en Uncategorized by DSJV - AHAJ CM
El XXVIII Mini-Congreso de la Asociación Hispano-Alemana de Juristas tuvo lugar este año en el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) en Madrid y contó con un gran interés de asistencia.
La temática del „Juicio declarativo en Alemania y España“ fue presentada a los asistentes por el ponente Sr. Nikolaus Stackmann, Magistrado del Tribunal Territorial Munich I, y el Sr. Angel Vicente Illescas Rus, Juez de la Corte Civil nº 10 de la Audiencia Provincial de Madrid.
Tras la recepción de los asistentes al congreso por el Presidente de la AHAJ, el Sr. Marc Gimmy, y el Sr. Antonio Ruiz-Giménez, Secretario General Técnico del CGAE y seguido de una breve introducción del Sr. RA Michael Fries, los participantes fueron informados sobre aspectos de la representación procesal y defensa técnica así como cuestiones de competencia del proceso civil en España y en Alemania. En la segunda parte de la primera serie de ponencias se expusieron, entre otras cuestiones, preguntas acerca de actos de comunicación y auxilio judicial por tribunales extranjeros. Tras una breve pausa se presentaron aspectos sobre la demanda, la contestación a la demanda y rebeldía, así como las diferentes clases de procesos y el desarrollo de un procedimiento. Finalmente los ponentes trataron rasgos generales de la sentencia, recursos y costas.
Hay que destacar sobre todo la excelente exposición práctica llevada a cabo por el Sr. Stackmann, así como el dominio y su explicación con un punto crítico-cínico del día a día español de los procesos civiles que realizó el Sr. Illescas.
Las ponencias de los Sres. jueces, confirmaron en cierto modo las estadísticas citadas por el Sr. RA Fries en su introducción al congreso: nos mostraron sobre todo los contrastes en cuanto a los diferentes puntos de vista y formas de trabajar de las jurisdicciones de los dos países. Las múltiples intervenciones de los aproximadamente 80 compañeros de profesión asistentes demostraron igualmente de forma clara el enfoque formalista que se encuentra frecuentemente entre jueces españoles, frente a la actitud aparentemente más orientada a soluciones prácticas de sus homólogos alemanes.
Tal y como mencionó el Sr. RA Fries, un informe del Foro Económico Mundial para los años 2010-2011 posiciona España en el puesto 74 mientras que Alemania consigue la posición 15 en cuanto a la eficiencia legal de resolución de controversias.
Como nos confirma el Sr. Stackmann, los jueces en Alemania llevan a cabo con naturalidad conversaciones telefónicas para pedir aclaraciones o para dar instrucciones a las partes, por ejemplo. Una actuación impensable en España. El Sr. Stackmann lo argumentó en aras a una mejor economía procesal y por supuesto salvaguardando en cualquier momento el derecho de las partes a la debida audiencia y contradicción.
Ante este enfoque aparentemente más práctico desarrollado por los tribunales alemanes, algún compañero español puede echar de menos una instrucción judicial más activa y en cierto grado más avanzada y cercana a la resolución eficiente y efectiva de cuestiones procesales. No sorprenden los datos revelados por el Sr. RA Fries en cuanto a las más de cinco mil quejas recibidas por el Consejo General del Poder Judicial en 2010 para una Justica más ágil y tecnológicamente avanzada. No obstante, durante las exposiciones quedó igualmente claro que incluso en Alemania, la implantación efectiva del desarrollo tecnológico en los procedimientos civiles tardará – al menos en algunas áreas – todavía su tiempo.
Tal y como comentó el Sr. Stackmann, la incorporación de medios electrónicos como Internet en las declaraciones de testigos por ejemplo, aunque ya previstos en la normativa alemana, siempre y cuando lo acepten ambas partes, puede en realidad convertirse fácilmente en una trampa para los compañeros de profesión en Alemania, ya que podrían estar expuestos a posibles reclamaciones de responsabilidades y daños y perjuicios por parte de sus clientes.
Las explicaciones acerca de la implementación de procedimientos alternativos de resolución de litigios, la Mediación, que se expusieron a raíz de una pregunta del público, revelaron que en España aunque ya existe una base técnico de principios procesales, es previsible que quede todavía un largo camino por recorrer hasta llevar esos principios a la práctica. Mientras que en Alemania ya se está llevando a cabo de forma activa la mediación y, por consiguiente, también se ha conseguido una reducción notable de litigios pendientes ante los tribunales.
Seguido de una ronda de preguntas, el mini-congreso finalizó puntual a las 14:30h. Solamente puedo informar de oídas acerca de la informal pero muy conseguida cena celebrada en La Posada de la Villa, aunque espero poder participar en la cena en el próximo congreso.
Gracias por organizar esta introducción íntegra y práctica sobre el proceso civil, que nos permitió reflexionar y debatir sobre el funcionamiento de los tribunales y la administración de Justicia en España y Alemania. Seguiremos con interés el futuro del Proyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal, publicado recientemente (el 18 de marzo de 2011) en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, Serie A.
Elisabeth König (Abogada, Gómez-Acebo & Pombo, Madrid)
Imágen de: Miguel A. Monjas (Creative Commons, Genérica de Atribución/Compartir-Igual)
